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Se sancionaría a funcionarios que otorguen permisos para construir en zonas de riesgo – El Sur Impreso
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El Sur de Acapulco — Periódico Impreso

Miércoles 15 de Abril de 2026

Guerrero, México

Política  

Se sancionaría a funcionarios que otorguen permisos para construir en zonas de riesgo

La iniciativa enviada por la gobernadora al Congreso justifica que esa reforma al Código penal garantiza que las decisiones sobre ordenamiento territorial se adopten con criterios técnicos y legales. Una segunda tipifica la “incitación pública para cometer delitos” y la apología de éstos

Abril 15, 2026

José Miguel Sánchez

Chilpancingo

La gobernadora Evelyn Salgado Pineda envió al Congreso local dos iniciativas de reforma al Código Penal para sancionar a los servidores públicos que otorguen permisos de uso de suelo o construcción en zonas de riesgo, así como tipificar el delito de “Incitación pública para cometer delitos” y la apología de éstos.
En la sesión del Congreso de este martes, la Mesa Directiva notificó al pleno la llegada de dichas iniciativas por parte de la gobernadora y se remitieron a las comisiones de Justicia y a comisiones unidas de Justicia y Protección Civil.
La primera es una iniciativa para reformar el Código Penal del estado, la Ley 861 de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y la Ley 465 de Responsabilidades Administrativas, todas en materia de autorizaciones irregulares en zonas de riesgo.
De acuerdo con la reforma, se busca sancionar con seis a catorce años de prisión y multa de 500 a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público estatal o municipal que conforme a las atribuciones legales de su empleo, cargo o comisión y contraviniendo las disposiciones jurídicas aplicables “otorgue, permita, autorice o expida permisos, licencias, autorizaciones, concesiones o cualquier acto administrativo habilitante que permita el uso de suelo, la construcción, edificación, ocupación o funcionamiento de obras de infraestructura el establecimiento de asentamientos humanos en zonas identificadas como de riesgo en los Atlas de Riesgos Nacional, Estatal o Municipales”.
Para garantizar dicha determinación se busca reformar el artículo 273 del Código Penal; el artículo 232 de la Ley Número 861 de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y el artículo 64 Quáter de la Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas.
“Este modelo permite transitar de un esquema reactivo hacia un sistema preventivo e integral que fortalece la gobernanza territorial y garantiza que las decisiones públicas en materia de ordenamiento territorial se adopten con base en criterios técnicos, legales y de protección efectiva de los derechos humanos”, justifica el documento.
La segunda reforma es para adicionar un capítulo tercero al título 15 sobre Delitos contra la seguridad colectiva, del libro segundo del Código Penal estatal.
En dicha iniciativa se crea el Capítulo tercero denominado Incitación pública para cometer delitos y apología de éstos, en donde establece que sanciones: “A quien incite de manera directa y pública a otra persona a la comisión de un delito determinado, generando con ello un riesgo real, objetivo e inminente de que dicho delito se ejecute, se le impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
La reforma agrega que “se entenderá por incitación directa el Ilamado expreso e inequívoco a la realización de una conducta delictiva determinada”, además que “cuando la conducta se realice en centros educativos, eventos oficiales u organizados por entes públicos, o en espacios públicos administrados por el Estado o los municipios, la pena podrá incrementarse hasta en una mitad”.
También incluye el Artículo 265, donde explica que quien cometa apología del delito, se le “impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien públicamente realice apología de un delito o de la persona que lo haya cometido, cuando dicha conducta sea susceptible de generar riesgo real de comisión de delitos o perturbe la paz pública”.
El mismo documento aclara que “no constituirá delito la expresión artística, musical, cultural, periodística, académica o de opinión, haciendo referencia a conductas ilícitas o a personas vinculadas con ellas”.


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